El Convenio núm. 190 establece un modelo común para hacer realidad el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Los elementos de apoyo de este marco son:

  1. respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia, mediante la adopción y aplicación de un enfoque inclusivo integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género (art. 4);
  2. respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo y promover el trabajo decente (art. 5);
  3. garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, para los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables (art. 6).

Estos principios esenciales establecen un marco basado en los derechos con miras a la prevención y eliminación de la violencia y el acoso (véase el gráfico 4).

 

Gráfico 4. Marco basado en los derechos para la prevención y eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Gráfico 4. Marco basado en los derechos para la prevención y eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

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3.1. El derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso

3.2. El papel de los principios y derechos fundamentales en el trabajo en la construcción de un mundo del trabajo libre de violencia y acoso

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