El Convenio núm. 190 establece medidas para facilitar y acelerar un cambio sociocultural más profundo y una reorientación hacia un paradigma de respeto, seguridad y protección para todos en el trabajo. El artículos 4, 2) y el artículo 11 instan a los países ratificantes, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, a afrontar la violencia y el acoso en las políticas pertinentes, y a desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda.

Elija la sección que desea leer haciendo clic en el botón de abajo o comience a leer el capítulo completo

7.1. Tener en cuenta la violencia y el acoso en las políticas pertinentes

7.2. Promover las orientaciones y las actividades de formación y de sensibilización

7
7.1
7.2