El Convenio núm. 190 prevé que los Estados ratificantes deben garantizar la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y la protección contra ellos (arts. 7-9). Esto abarca una serie de obligaciones muy diversas, como establecer una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (arts. 4, 2), a) y 7), y adoptar medidas adecuadas para prevenirlos (art. 8), en particular exigiendo a los empleadores que adopten medidas específicas (art. 9) (véase el gráfico 5).

 

Gráfico 5. Los pilares del enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta la perspectiva de género

Gráfico 5. Los pilares del enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta la perspectiva de género

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4.1. Definir y prohibir la violencia y el acoso

4.2. ¿Cómo pueden prevenirse la violencia y el acoso en el mundo del trabajo?

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