El artículo 10 del Convenio núm. 190 incluye una serie de medidas basadas en la práctica existente a nivel nacional que cada país podría adoptar o fortalecer según las circunstancias nacionales. Con objeto de facilitar y alentar proactivamente la notificación de los incidentes de violencia y acoso, además de responder efectivamente a dichas quejas, el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 establecen principios que deberían garantizarse con independencia del procedimiento concreto establecido a nivel nacional o del lugar de trabajo, tal como se explica a continuación.
6.1.1. Garantizar el fácil acceso, la seguridad, la equidad y la eficacia
Los mecanismos de presentación de quejas pueden ser internos (en una empresa) o externos (a través del Ministerio de Trabajo o de otros ministerios pertinentes, sistemas judiciales, mecanismos sectoriales o colectivos, cortes o tribunales especializados, sistemas de inspección del trabajo, organismos de solución de conflictos, órganos de derechos humanos o de defensa de la igualdad, u otros órganos cuasi judiciales).
Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 indican que todos estos canales deberían ser fácilmente accesibles, seguros, equitativos y eficaces. 33
Los mecanismos internos de presentación de quejas suelen estar previstos por la legislación laboral, incluidas las reglas de SST, y por los convenios colectivos, y pueden exigir que la queja sea presentada por el supervisor, o en el caso en que el supervisor sea el presunto autor, por otra persona.
Recuadro 24. Garantizar el acceso a la justicia a nivel del lugar de trabajo
En los últimos tiempos, se han adoptado medidas en varios países a fin de incluir determinados procedimientos en caso de violencia y acoso, en particular estableciendo comités internos específicos o previendo la notificación anónima.
Gabón:El artículo 6 de la Ley sobre la Lucha contra el Acoso en el Lugar de Trabajo, de 2016, dispone que: «El trabajador, el funcionario o la persona en formación que se considere víctima de acoso moral o sexual podrá informar, con carácter confidencial, a los representantes del personal, el empleador, los servicios de inspección general o los servicios de inspección del trabajo». El artículo 8 especifica asimismo que: «Los representantes del personal y los delegados sindicales en una empresa, así como las organizaciones sindicales en el sector público, tienen el derecho a ser informantes».
México: En marzo de 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró un Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo. (México 2020). Este modelo de protocolo define los procedimientos o mecanismos para brindar asistencia a las presuntas víctimas de violencia en el lugar de trabajo, identificar a las autoridades competentes que pueden prestar apoyo en lo que respecta a estas cuestiones, y promover una cultura organizacional de igualdad de género y un entorno de trabajo que ayude a eliminar la violencia en el lugar de trabajo. El modelo de protocolo incluye medidas de protección y de modificación de la conducta a fin de evitar la revictimización y de ayudar a reducir las incidencias de violencia. Prevé asimismo la creación de un «Comité de Atención y Seguimiento», que es un comité interno conformado por representantes de la empresa y de los trabajadores encargados de atender y dar seguimiento para la aplicación del protocolo.
Panamá: Según la Ley contra la Discriminación, de 2018, todo empleador, toda institución pública y privada, y todo establecimiento educativo, debe establecer procedimientos internos para que las personas presenten quejas de acoso y para la resolución de dichas quejas. De conformidad con la Ley, estos procedimientos deben ser adecuados y eficaces para permitir la rápida resolución de las quejas, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad y brindando la protección adecuada al demandante y a los testigos.
Perú: En julio de 2019, el Perú introdujo una legislación que exige a los empleadores establecer un Comité de intervención ante el Hostigamiento Sexual o el que haga sus veces, dependiendo del tamaño del empleador. 34 Los lugares de trabajo con 20 trabajadores o más deben garantizar la existencia de un Comité de intervención ante el Hostigamiento Sexual. En los lugares de trabajo con menos de 20 trabajadores, el Comité de intervención ante el Hostigamiento Sexual lo asume un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual. Si en un incidente de hostigamiento sexual interviene una empresa de intermediación o tercerización, la denuncia debe formularse ante la empresa principal o usuaria, que debe llevar a cabo el proceso de investigación a través de su Comité de intervención ante el Hostigamiento Sexual. El procedimiento de investigación puede ser iniciado por un parte involucrada, a solicitud de la víctima o de un tercero, o ex officio.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Según las orientaciones técnicas publicadas por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad en 2020, los empleadores deberían considerar establecer sistemas de notificación que permitan las notificaciones anónimas. Al ser anónimos, dichos sistemas podrían: permitir la presentación de quejas que, de lo contrario, no se notificarían; alentar a los querellantes a presentar una queja, y permitir algún tipo de medida, aunque no sea posible una investigación completa. Además, las Orientaciones también recomiendan a los empleadores cerciorarse de que existen trabajadores calificados que puedan apoyar a un querellante durante todo el proceso de presentación de una queja. Éstos podrían ser miembros del equipo de recursos humanos o pueden ser designados «guardianes» (Reino Unido 2020).
Arabia Saudita: Según la Ley contra el Acoso, de 2018, todas las organizaciones en los sectores público y privado tienen la obligación de tomar medidas para prevenir el acoso. Se exige a los empleadores que establezcan un mecanismo interno de presentación de quejas y un procedimiento que aborde las cuestiones de manera confidencial, adoptando medidas correctivas por cualquier incumplimiento de la ley, y que no impidan o sustituyan el derecho de una víctima a presentar una queja por separado a las autoridades competentes.
Iniciativas de los interlocutores sociales y empresariales
La conciliación, la mediación y el arbitraje también pueden estar disponibles o exigirse cuando una queja se presenta a nivel interno (a través de procedimientos de solución de conflictos o de presentación de reclamaciones en el marco de convenios colectivos) o externo (a través de la conciliación en los tribunales, la conciliación extrajudicial mediante procedimientos autónomos, o por sistemas de administración pública). La práctica ha mostrado que diferentes enfoques que se centran más en generar un diálogo atento y reactivo en el que se escuchan las voces de ambas partes parecen superar la naturaleza controvertida de los modelos legalistas, aumentar la satisfacción de los querellantes y reducir las represalias (Dobbin y Kalev 2020).
Recuadro 25. La violencia y el acoso y los acuerdos de confidencialidad
En algunas jurisdicciones, un número creciente de disposiciones tienen por objeto superar la práctica de incluir los conflictos relacionados con la violencia y el acoso ―y, en particular la violencia de género y el acoso y la discriminación― en el ámbito de aplicación de los acuerdos de confidencialidad. Estos acuerdos de confidencialidad suelen incluir, entre otras cosas, disposiciones sobre la confidencialidad y el no menosprecio mutuos, que impiden a las partes discutir las condiciones del acuerdo, así como las circunstancias en torno al acuerdo. Tras varios escándalos de alto perfil, algunos países han adoptado medidas a fin de cerciorarse de que los acuerdos de confidencialidad no se utilicen para silenciar a las víctimas o los informantes, con independencia de su situación contractual, que aleguen cualquier conducta indebida, en particular acoso sexual u otras formas de acoso por razón de discriminación. En relación con esto, el artículo 10, c) del Convenio núm. 190 establece que los Estados ratificantes deben «velar por que estos requisitos [para proteger la privacidad y la confidencialidad] no se utilicen de manera indebida» (OIT 2019c, 20, párr. 828).
Por ejemplo, en 2020, el servicio de arbitraje Acas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha aconsejado a las empresas y los trabajadores que no utilicen acuerdos de confidencialidad para impedir a una persona notificar incidentes de acoso sexual o discriminación o formular denuncias en el lugar de trabajo (Acas 2020). En los Estados Unidos de América, se han introducido disposiciones en muchos Estados para impedir la utilización indebida de los acuerdos de confidencialidad. Por ejemplo, en Nueva Jersey, los empleadores ya no pueden hacer cumplir los acuerdos de confidencialidad relativos a quejas de discriminación, acoso y represalias contra los trabajadores actuales o anteriores de conformidad con una ley que entró en vigor en marzo de 2019 (Avallone y Meade 2019).
Estado de Nueva York adoptó normas que establecen que un trabajador ya no puede estar vinculado por ningún acuerdo firmado después del 11 de octubre de 2019 que prohíba al trabajador revelar actos de acoso o la resolución de una queja de acoso sobre la base de cualquier categoría protegida, a menos que eso sea la preferencia del trabajador. 35
En los últimos años, muchos países han emprendido reformas legislativas con objeto de garantizar que los mecanismos externos de presentación de quejas para los casos de violencia y acoso sean seguros y de fácil acceso y permitan tramitar las quejas de una manera oportuna, especialmente en los casos que conllevan un comportamiento por motivo de discriminación.
Recuadro 26. Fortalecer los mecanismos de notificación y de solución de conflictos externos al lugar de trabajo
En relación con la violencia y el acoso por razón de género, el Convenio núm. 190 prevé que los mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos deberían tener en cuenta las «consideraciones de género» (art. 10, e)). Esto incluye, por ejemplo, concebir mecanismos judiciales y no judiciales y garantizar que éstos respondan a los obstáculos a los que se enfrentan las víctimas de la violencia y el acoso por razón de género al buscar vías de reparación eficaces y reducir los efectos nocivos de dichos comportamientos prohibidos. La Recomendación núm. 206 ofrece más orientación al recomendar que los tribunales cuenten con el personal especializado necesario y con asesoramiento jurídico (párr. 16, a)-c)); que se preste asistencia para los denunciantes y las víctimas, y que se proporcionen guías y otros medios de información (párr.16, c)-d)), y que haya una inversión de la carga de la prueba, si procede, en procedimientos distintos de los penales (párr. 16, e)).
Recuadro 27. Mecanismos de notificación y de solución de conflictos que tengan en cuenta las consideraciones de género: algunos ejemplos
6.1.2. Protección antes, durante y después de la notificación o de la formulación de una queja
El Convenio núm. 190 reconoce el derecho de los trabajadores de alejarse de una situación de trabajo si tienen motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso. Además, los trabajadores deberían poder ejercer este derecho sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas, así como el deber de informar de esta situación a la dirección (art. 10, g)). 36 Esta protección la brindan normas de SST pertinentes. En particular, el artículo 13 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), prevé que: «De conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.»
Durante el proceso de notificación, investigación y solución de conflictos, el Convenio núm. 190 insta a proteger la privacidad, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda (art. 10, c)). La confidencialidad de las quejas es esencial para proteger la privacidad tanto del querellante como del presunto autor. Sin embargo, la privacidad y la confidencialidad no deberían impedir una investigación. En relación con esto, los Estados ratificantes también deben «velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida» (art. 10, c)).
Recuadro 28. Garantizar la privacidad y la confidencialidad, y el derecho a alejarse de una situación perjudicial
El Convenio núm. 190 también brinda protección contra cualquier forma de victimización o de represalia contra los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes 10, b), iv)) . Proteger a los querellantes contra las represalias es una parte fundamental de la notificación segura y eficaz, de los procedimientos de presentación de quejas y de los mecanismos de solución de conflictos.
Recuadro 29. Proteger contra la victimización y las represalias
6.1.3. Servicios de apoyo
Entre las posibles medidas para facilitar mecanismos y procedimientos efectivos de notificación y solución de conflictos, el Convenio núm. 190 menciona «medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas» 10, b), v)). Los servicios de apoyo deberían tener en cuenta las consideraciones de género, en particular en el caso de la violencia y el acoso por razón de género (art. 10, e)). En relación con esto, la Recomendación núm. 206 prevé que:
El apoyo, los servicios y las vías de recurso y reparación para las víctimas de violencia y acoso por razón de género que se mencionan en el artículo 10, e), del Convenio, deberían comprender medidas tales como:
- apoyo a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo;
- servicios accesibles, según proceda, de asesoramiento e información;
- un servicio de atención telefónica disponible las 24 horas;
- servicios de emergencia;
- la atención y tratamiento médicos y apoyo psicológico;
- centros de crisis, incluidos los centros de acogida, y
- unidadesespecializadasdelapolicíaodeagentesconformaciónespecíficaparaayudaralasvíctimas(párr. 17).
Recuadro 30. Ejemplos de leyes y reglamentos que brindan protección y apoyo a las víctimas
6.1.4. Vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces
El artículo 10 del Convenio núm. 190 exige a los Estados ratificantes que garanticen vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces. A este respecto, la Recomendación núm. 206 indica que las vías de reparación podrían incluir:
- el derecho a dimitir y percibir una indemnización;
- la readmisión del trabajador;
- una indemnización apropiada por los daños resultantes;
- la imposición de órdenes de aplicación inmediata para velar por que se ponga fin a determinados comportamientos o se exija la modificación de las políticas o las prácticas, y
- el pago de los honorarios de asistencia letrada y costas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales (párr. 14).
Al exigir vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces, el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 instan a que se realicen efectivamente los derechos legales y se ofrezca reparación que, cuando sea posible y adecuado, podría proporcionar restitución y alivio a las personas cuyos derechos se han vulnerado, y podría tener un efecto disuasorio en los autores potenciales. Estas vías de recurso y reparación eficaces dependen de diversos factores, incluida la gravedad del comportamiento y las vías legales elegidas por el demandante en cada ordenamiento jurídico. La referencia explícita a «readmisión del trabajador», así como a «órdenes de aplicación […] por que se ponga fin a determinados comportamientos o se exija la modificación de las políticas o prácticas» pone de relieve que, en caso de violencia y acoso, las indemnizaciones pecuniarias pueden ser inadecuadas para reparar el daño. 37
En el contexto de las vías de recurso y reparación eficaces previstas en el Convenio núm. 190 y en la Recomendación núm. 206, también se reconoce la importancia de las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para las víctimas de violencia y acoso en el trabajo. En particular, la Recomendación núm. 206 prevé que «las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían poder percibir una indemnización en caso de daños o enfermedades de naturaleza psicosocial, física, o de cualquier otro tipo, que resulten en una incapacidad para trabajar» (párr. 15). Las lesiones físicas y algunos trastornos mentales son lesiones susceptibles de indemnización en el marco del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de los regímenes de indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluso si la lesión o la enfermedad surgen a raíz del empleo o durante el mismo. Dichos regímenes aseguran el acceso a la atención médica necesaria, así como el asesoramiento, la rehabilitación y la readmisión de los trabajadores afectados. Estos regímenes también proporcionan prestaciones monetarias a las víctimas y sus familias (en caso de muerte), lo cual les impide caer en la pobreza y la exclusión social como consecuencia de la pérdida de ingresos, y de la pérdida de capacidad para obtener ingresos y apoyo a los ingresos, según el caso (Chappell y Di Martino 2006; Lippel 2016; OIT 2018g).
Recuadro 31. Vías de recurso y reparación en caso de violencia y acoso en el trabajo: ejemplos recientes
6.1.5. Sanciones
El artículo 10, d) del Convenio núm. 190 prevé que los Estados ratificantes deberían «prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo». Las sanciones se refieren a consecuencias por mal comportamiento, y su naturaleza depende de las circunstancias, del comportamiento que se está sancionando y de la jurisdicción específica en la que se presenta la queja o la reclamación o de la vía legal elegida. Por lo tanto, las sanciones pueden referirse tanto a las medidas disciplinarias como a otras sanciones civiles, administrativas o penales, según proceda. La Recomendación núm. 206 especifica asimismo que: «Los autores de actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían rendir cuentas de sus actos y contar con servicios de asesoramiento u otras medidas, según proceda, para evitar la reincidencia y, si procede, facilitar su reincorporación al trabajo» (párr. 19).
Recuadro 32. Sanciones en caso de violencia y acoso en el trabajo: ejemplos recientes
33 Tal como sostuvo un Grupo de Expertos que contribuyó a la elaboración de la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130), de la OIT: «Los procedimientos de quejas equitativos y efectivos […] que dispongan una tramitación ordenada de las quejas constituyen una válvula de seguridad que contribuye a evitar que se produzcan graves conflictos. Además, tales procedimientos pueden ayudar a establecer un clima de confianza mutua entre la dirección y los trabajadores, factor tan necesario para las relaciones obreropatronales» (OIT 1964, párr. 39). Aunque hasta la fecha ningún instrumento de la OIT proporciona principios rectores amplios e integrales para los sistemas efectivos de resolución de conflictos laborales, se han difundido algunas orientaciones y principios relativos a los conflictos laborales individuales a través de varios instrumentos, en particular la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130), de la OIT. En tiempos más recientes, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), prevé que los pueblos interesados «deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos (art. 12). El Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), exige «adoptar medidas […] a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general» (art. 16). Asegurar el «acceso efectivo a la justicia» también es una de las políticas recomendadas por la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). En general, y con fines de un análisis comparativo sobre este tema, véase Ebisui, Cooney y Fenwick 2016; OIT 2018f.
34 Decreto Supremo Num. 014-2019-MIMP.
35 Si es la preferencia del trabajador, entonces debe seguirse un proceso de tres pasos: 1. El término «confidencialidad» debe constar en un acuerdo en un inglés claro y, si procede, en la lengua principal del trabajador; 2. Se debe conceder al trabajador al menos 21 días para considerar el término «confidencialidad», y siete días después de la firma para revocar el consentimiento, y 3. Tras vencer el periodo de revocación, el trabajador y el empleador deben entablar un segundo acuerdo que incluya el término «confidencialidad», así como cualquier otro término que resuelva la demanda de acoso (Zweig 2020).
36 Cabe mencionar el caso particular de aquellos trabajadores, especialmente los trabajadores migrantes, que pueden tener más dificultades para alejarse de una situación nociva, ya sea porque sus visados están vinculados a sus empleadores, que podrían cancelarlos en cualquier momento, o porque perderían tanto su alojamiento como su empleo (véase OIT 2021c). Naturalmente, los trabajadores domésticos migrantes que viven con sus empleadores son los más vulnerables a este respecto. En relación con esto, el párrafo 7 de la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201), indica: «Los Miembros deberían considerar el establecimiento de mecanismos para proteger a los trabajadores domésticos del abuso, el acoso y la violencia, por ejemplo: a) creando mecanismos de queja accesibles con el fin de que los trabajadores domésticos puedan informar de casos de abuso, acoso y violencia; b) asegurando que todas las quejas de abuso, acoso y violencia se investiguen y sean objeto de acciones judiciales, según proceda; y c) estableciendo programas para la reubicación y la readaptación de los trabajadores domésticos víctimas de abuso, acoso y violencia, inclusive proporcionándoles alojamiento temporal y atención de salud».
37 La CEACR ha subrayado regularmente la importancia de vías de recurso y reparación adecuadas, incluida la necesidad de conceder el reintegro según proceda; véase OIT, 2012; 1996. Por ejemplo, la CEACR considera que «el reintegro en el cargo suele ser la reparación más adecuada en el contexto de la protección contra la victimización, en el caso de despidos ocasionados por la presentación de una queja» (OIT 2017a, párr. 328).
38 Para más información, véase: Association of Workers’ Compensation Boards of Canada, «Boards/Commissions».