El Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 establecen principios y orientaciones para que los Estados implanten mecanismos y procedimientos sólidos y eficaces de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo (Convenio núm. 190, arts. 4(2)) y 10, y Recomendación núm. 206, párrs. 14-22).
La violencia y el acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género, a menudo no se notifican. Los motivos de que no se notifiquen incluyen, por ejemplo, la falta de información y de sensibilización acerca de lo que constituye violencia y acoso; el temor a las represalias, incluida la terminación de la relación de trabajo, y la falta de confianza en que el sistema realmente proporcione una reparación satisfactoria al querellante.
Además, los estudios muestran que las víctimas que notifican casos a menudo tienen una carrera, una salud mental y una salud física peores que las que se no quejan formalmente. Algunos estudios muestran asimismo que las investigaciones son con frecuencia inadecuadas, que rara vez se sanciona a los autores, y que los querellantes, en particular las mujeres y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, muchas veces deben dejar sus empleos e interrumpir sus carreras (Dobbin y Kalev 2020).

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6.1. Facilitar la notificación y mejorar el control de la aplicación

6.2. ¿Qué prevén el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 en relación con los mecanismos de control de la aplicación?

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