De conformidad con el artículo 19, (5) – (7) de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter cualquier Convenio y Recomendación adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a su autoridad nacional competente, con el fin adoptar medidas pertinentes, incluida la ratificación de los Convenios (OIT 2019a). A tenor de lo dispuesto en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), los Estados Miembros deberán celebrar consultas tripartitas sobre las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o las autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones art. 5(1)).

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8.1. ¿Por qué es importante la ratificación?

8.2. ¿Cómo proceder con miras a la ratificación del Convenio núm. 190?

8.3. ¿Cómo se controla la aplicación del Convenio núm. 190?

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