El artículo 9, b) –c) del Convenio núm. 190 reconoce que la violencia y el acoso, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, y sus riesgos asociados, no solo son una cuestión de discriminación y desigualdad, sino también un riesgo de deterioro de la salud.
Artículo 9
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible: […]
b. tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
c. identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos;
En los últimos decenios, se han elaborado una serie de instrumentos de la OIT relativos a la SST a fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas normas incluyen las siguientes:
- el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155), y la Recomendación que lo complementa (núm. 164), 1981;
- el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores;
- el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161), y la Recomendación que lo acompaña (núm. 171), 1985;
- la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194), y
- el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (núm. 187), y la Recomendación que lo complementa (núm. 197), 2006.
Aunque estos instrumentos no abordan específicamente la violencia y el acoso, dicho comportamiento siempre se ha considerado un riesgo evidente para la salud (OIT 2020d). En la actualidad, el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 establecen claramente que la violencia y el acoso ―con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género― deberían abordarse a través de la gestión de la SST. El artículo 12 del Convenio núm. 190 especifica que «[ampliar] o [adaptar las] medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario» es uno de los métodos para aplicar las disposiciones del Convenio. 29
En una serie de países, la legislación relativa a la SST ya aborda la obligación de los empleadores de evaluar los diversos riesgos para la seguridad y la salud asociados con su lugar de trabajo, con miras a identificarlos, reducirlos y, cuando sea posible, prevenirlos.
Aunque la dirección es responsable de controlar los riesgos, los trabajadores tienen un papel primordial que desempeñar al ayudar a identificar y evaluar los riesgos en el lugar de trabajo. Muchos factores contribuyen a la violencia y el acoso en el trabajo, incluidos los riesgos psicosociales y el estrés laboral (OIT 2020h). Al ser éste el caso, el párrafo 8 de la Recomendación núm. 206 recomienda lo siguiente:
En la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo […] se deberían tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales. Debería prestarse especial atención a los peligros y riesgos que:
- se deriven de las condiciones y modalidades de trabajo, la organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos, según proceda;
- impliquen a terceros como clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes y el público, y
- se deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso. 30
Los riesgos psicosociales pueden definirse como aquellos aspectos del diseño, la organización y la gestión del trabajo, junto con sus contextos sociales y ambientales, que tienen el potencial de causar daños. Los riesgos psicosociales que causan estrés laboral también pueden aumentar el riesgo de violencia y acoso en el trabajo. Aunque la violencia y el acoso pueden ser causados por una serie de factores individuales, sociales y organizativos, los estudios muestran que, por ejemplo, la intimidación probablemente prevalezca en condiciones de trabajo estresantes en las que los trabajadores están expuestos a altos niveles de conflicto interpersonal y a estilos de liderazgo nocivos (Johan Hauge, Skogstad, y Einarsen 2007). Otros estudios también han mostrado un círculo vicioso de riesgos psicosociales que conducen al acoso, que desembocan nuevamente en riesgos psicosociales (OIT 2020d). Los riesgos psicosociales varían entre los sectores, los lugares de trabajo, los grupos de trabajadores y las ocupaciones. Pueden incluir violencia y acoso por terceros, así como violencia doméstica, cuando sea pertinente. Algunos de los riesgos psicosociales esenciales e interrelacionados que podrían conducir a la violencia y el acoso, o que son en sí mismos y de por sí expresiones de acoso, pueden incluir:
- el contenido y el control del trabajo;
- la carga de trabajo y el ritmo de trabajo;
- el horario de trabajo;
- el entorno de trabajo físico;
- la cultura y la función organizacionales;
- el estilo de liderazgo;
- las relaciones interpersonales en el trabajo, y
- la «normalización» de la violencia y el acoso (OIT 2020d).
Además, la discriminación, las diferencias culturales y lingüísticas, y otras vulnerabilidades suelen interactuar y estar relacionadas con los riesgos psicosociales, impactando así en la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Por estos motivos, el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 instan a llevar a cabo una evaluación y una gestión de los riesgos en el lugar de trabajo para tener en cuenta todos los factores que pueden aumentar la probabilidad de violencia y acoso.
Tras identificar todos los riesgos y evaluar los riesgos asociados, el siguiente paso es adoptar medidas adecuadas para prevenir o controlar tales riesgos, con el fin de reducir al mínimo sus efectos y de prevenir incidentes similares en el futuro.
La identificación de los riesgos y la evaluación de los riesgos de violencia y acoso también pueden ser una manera de responder a las preocupaciones que pueden ser específicas de las personas con discapacidades y de otras personas o grupos en situaciones de vulnerabilidad. Los ejemplos de medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos pueden variar y depender de la naturaleza del lugar de trabajo y de la fuerza de trabajo, así como del sector específico en el que los empleadores realizan su actividad. Estas medidas podrían incluir:
- el establecimiento o la actualización de controles de acceso a las instalaciones;
- la instalación de cámaras de seguridad;
- la revisión de las descripciones de los puestos de trabajo para garantizar que las obligaciones y responsabilidades para la seguridad y protección en el lugar de trabajo se definan claramente, y
- el establecimiento de protocolos de respuesta en caso de violencia y acoso en el lugar detrabajo.
Recuadro 21. La violencia y el acoso como una cuestión de seguridad y salud que debe incluirse en las normas de SST
En los últimos tiempos, un número creciente de países han incluido una referencia específica a la violencia y el acoso y sus riesgos psicosociales asociados en la gestión de la SST, en particular en el ámbito de aplicación de la legislación sobre la indemnización de los trabajadores.
29 Esto reviste particular importancia para los trabajadores de la economía informal. Si bien las normas de SST contribuyen a proteger a los trabajadores contra los riesgos para la SST en la economía formal, los trabajadores ocupados en la economía informal ―que en algunos países puede representar la mayoría de los trabajadores― a menudo no están cubiertos por las normas relativas a las condiciones de trabajo o la SST debido a que las empresas en las que trabajan puede que no estén reguladas o registradas, y puede que los sistemas de inspección del trabajo no lleguen a ellas. Por consiguiente, los millones de trabajadores que están ocupados en la economía informal pueden enfrentarse a una creciente vulnerabilidad a la violencia y el acoso, y tener dificultades para buscar ayuda o tratamiento tras un incidente, especialmente en ausencia de protección social. Por consiguiente, es necesario seguir promoviendo y fortaleciendo la SST en los lugares de trabajo informales a través de programas de formación, de sensibilización y específicos. Véase OIT 2018e.
30 En 2016, la Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo también identificó una serie de factores que aumentaban el riesgo de violencia y acoso, tales como: a) trabajar en contacto con el público; b) trabajar con personas en situación difícil; c) trabajar con objetos de valor; d) trabajar en situaciones en las que los trabajadores no están cubiertos o amparados en absoluto, o de manera apropiada, por la legislación laboral y la protección social; e) trabajar en entornos con recursos limitados (el equipamiento insuficiente de las instalaciones o la falta de personal pueden redundar en largas esperas y frustración); f) trabajar con horarios de difícil conciliación con la vida social (por ejemplo, trabajo vespertino o nocturno); g) trabajar solo o en un aislamiento relativo o en lugares apartados; h) trabajar en espacios íntimos y en hogares privados; i) tener poder para denegar la prestación de servicios, lo que aumenta el riesgo de violencia y acoso por parte de quienes demandan dichos servicios; j) trabajar en zonas de conflicto, en particular prestando servicios públicos y de emergencia, y k) elevadas tasas de desempleo (OIT 2016b, párr. 9).
31 Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP: Las nuevas normas exigen asimismo a los empleadores que adopten políticas de lucha contra el hostigamiento sexual y procedimientos de investigación del hostigamiento sexual, que proporcionen capacitación en materia de hostigamiento sexual y que lleven a cabo evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual.