Guía sobre el Convenio núm. 190 y sobre la Recomendación núm. 206
5.1. Obligación de los empleadores de prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
El Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 instan a los países ratificantes a «adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo» (Convenio núm. 190, art. 9).
Artículo 9
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:
adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.
En la mayoría de los países, la legislación exige a los empleadores que respeten el derecho de los trabajadores a la igualdad y la no discriminación, y que protejan la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Además, los trabajadores suelen estar obligados por ley a cumplir las normas de seguridad y salud. En algunos de estos países, la seguridad y salud en el trabajo incluyen implícita o explícitamente riesgos y peligros que podrían conducir a la violencia y el acoso. En algunos países, la violencia y el acoso por razón de género y/o otras formas de acoso por motivo de discriminación son en sí mismos objeto de medidas preventivas específicas. Cada vez más, el deber de prevenir diversas formas de violencia y acoso y de proteger contra ellas está reconocido como una obligación independiente.
5.1.1. El alcance de la responsabilidad de los empleadores
Las obligaciones previstas en el artículo 9 deberían interpretarse a la luz del concepto de violencia y acoso definido en el artículo 1, el alcance de la protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en relación con todos los casos previstos en el artículo 3. Sin embargo, la responsabilidad de los empleadores se califica en dos aspectos: en primer lugar, las medidas previstas deben ser «apropiadas» y acordes al «grado de control» de los empleadores y, en segundo lugar, deberían adoptarse «en la medida en que sea razonable y factible». 25
Aunque estos dos calificativos no se definen en el Convenio núm. 190 ni en la Recomendación núm. 206, está claro que los empleadores no pueden ser responsables de situaciones, circunstancias o personas más allá de su grado de control. Se prevé un grado de flexibilidad. En otras palabras, las medidas adoptadas deberían ser acordes a los medios disponibles y razonables en un contexto dado. Por lo tanto, corresponde a cada país que ratifica el Convenio núm. 190:
identificar los criterios que se utilizarán para especificar el «grado de control» que tienen los empleadores, y
evaluar las medidas que deben adoptarse y los medios a través de los cuales se aplicarán estas medidas a fin de prevenir la violencia y el acoso.
Recuadro 18. La violencia y el acoso y las responsabilidades de los empleadores
Albania: El artículo 32, 1) del Código del Trabajo (Ley núm. 136/2015) prevé que los empleadores tienen la obligación de respetar y proteger la relación de trabajo adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, y la salud física y mental de los trabajadores; de prevenir y eliminar el acoso moral y sexual a través de sanciones pertinentes, y de prevenir cualquier comportamiento que socavaría la dignidad del trabajador.
China: Desde 2020, el Código Civil enmendado establece nuevas obligaciones, en particular para los empleadores, en relación con el acoso sexual. El artículo 1010 prevé lo siguiente:Toda persona que haya sido acosada sexualmente en contra de su voluntad por otra persona a través de palabras verbales, lenguaje escrito, imágenes, actos físicos, o actos similares, tiene el derecho de solicitar al actor que asuma responsabilidad civil de conformidad con la ley. Los órganos estatales, las empresas, las escuelas y otras organizaciones deberán tomar precauciones razonables, aceptar y escuchar quejas, e investigar y gestionar los casos, y adoptar otras medidas similares a fin de prevenir y eliminar actos de acoso sexual cometidos por otra persona aprovechándose de su posición y poder o de una relación superior-subordinado, y situaciones similares.
Francia: Desde el 1.º de enero de 2019, las empresas que emplean a al menos 250 trabajadores deben designar a una persona (conocida como «responsable de las cuestiones de acoso») para que oriente, informe y apoye a los trabajadores en la lucha contra el acoso sexual y el comportamiento sexista. 26
Níger: El artículo 122 del Decreto núm. 2017-682/PRN/MET/PS que regula el Código del Trabajo prevé: «El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir actos de acoso sexual».
Portugal: El Código del Trabajo, en su versión enmendada por la Ley núm. 73/2017, de 16 de agosto de 2017, fortalece el marco legislativo para la prevención del acoso, entre otras cosas, introduciendo una obligación para las empresas con más de siete trabajadores de adoptar un código de conducta sobre el acoso en el lugar de trabajo (art. 127, 1), k)), y de iniciar procedimientos disciplinarios contra un trabajador cuando se plantee una situación de presunto acoso en el trabajo (art. 129, 1), l)). En 2018, se publicó una Guía para la elaboración del código de buena conducta para la prevención del acoso en el lugar de trabajo y la lucha contra él (Coelho et al. 2018).
Puerto Rico (Estados Unidos de América): El artículo 5 de la Ley núm. 90, de 2020, indica lo siguiente:
Todo patrono que incurra, fomente o permita el acoso laboral, será civilmente responsable frente a las personas afectadas. Será responsabilidad de todo patrono tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo la ocurrencia del acoso laboral en el lugar de trabajo. Por lo que, todo patrono adoptará e implementará las políticas internas necesarias a los fines de prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral en sus centros de trabajo, así como también investigará todas las alegaciones sobre el particular e impondrá las sanciones correspondientes en aquellos casos en que procedan.
Rumania: El artículo 2 de la Ley núm. 202/2002 de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres (en su versión enmendada en 2015 y 2018) prevé que las instituciones y autoridades públicas centrales y locales, civiles y militares, con más de 50 trabajadores, así como las empresas con más de 50 trabajadores, deberían identificar a un trabajador a quien asignar tareas en el ámbito de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, incluida la prevención del acoso en el lugar de trabajo y la lucha contra él.
Arabia Saudita: El artículo 5, 1) de la Ley contra el Acoso, de 2018, prevé que:
Las autoridades competentes en el sector gubernamental y en el sector privado deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso en sus propios entornos de trabajo, a condición de que incluyan lo siguiente:
un mecanismo interno de presentación de quejas en el sector;
los procedimientos necesarios para determinar la veracidad y gravedad de las quejas de tal manera que se respete su confidencialidad, y
la difusión y comunicación de dichas medidas a las personas a las que van dirigidas.
El mismo artículo también prevé que: «Las autoridades competentes en el sector gubernamental y en el sector privado deberán exigir responsabilidades ―en términos disciplinarios― a cualquiera de las personas a quienes van dirigidas las medidas en caso de que violen cualquiera de las disposiciones de esta Ley, de conformidad con los procedimientos establecidos».
Iniciativas de los interlocutores sociales y empresariales
Ecuador: La Cámara de Industrias y Producción (CIP) ha adoptado varias medidas para luchar contra la violencia de género. En particular, en octubre de 2020, emprendió una campaña integral sobre la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres en el trabajo, en la escuela y en la sociedad («Más unidas, más protegidas»). Muchas empresas miembros de la CIP también han adoptado códigos de conducta/ética que prohíben cualquier tipo de violencia o acoso contra las mujeres en el trabajo (Portal Diverso 2020).
India: La empresa de autobuses Bengaluru Metropolitan Transport Corporation creó un Comité de Seguridad de las Mujeres integrado por miembros de la asociación de viajeros, organizaciones de la sociedad civil y la policía. A raíz de una encuesta entre los usuarios de autobuses, la empresa instaló cámaras de televisión de circuito cerrado en los autobuses y las estaciones de autobuses. También organizó cursos de formación para la sensibilización sobre las cuestiones de género dirigidos a los conductores y revisores de sexo masculino, y se centró en la contratación y formación de mujeres conductoras y revisoras con miras a luchar en particular contra la violencia y el acoso por razón de género (Social Development Direct 2020a).
Japón: Establecida a principios de los años 50 por sindicatos y cooperativas de consumidores para que sus miembros pudieran acceder a la financiación en una época en que los trabajadores estaban excluidos del sector financiero, Rokin (Labour) Banks es una red de 13 instituciones financieras cooperativas dirigidas por sindicatos que despliegan su actividad en todo el Japón. Cuentan con más de 51 000 organizaciones miembros que representan a 11 millones de personas, en su mayoría trabajadores, incluidos trabajadores de ingresos bajos (Kurimoto, Koseki, y Breda 2019). Rokin Banks elaboró y adoptó recientemente las «Directrices de Rokin sobre el acoso». Las Directrices brindan protección contra todas las formas de acoso, en particular por terceros. El alcance personal y material de las Directrices reflejan lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 190. Brindan una amplia protección al establecer mecanismos internos de notificación y presentación de quejas, proporcionando remedios eficaces y protección contra las represalias, estableciendo un servicio de consultas para las víctimas, y creando mecanismos de remisión a organismos especializados externos y sindicatos a fin de asegurar que todas las formas de notificación de acoso se reciban a nivel central y que sea fácil para los trabajadores acceder a dichos servicios (Rokin Banks 2021).
Federación de Rusia: Enenerode 2021, la plataforma deentrega de alimentos Yandex incluyó nuevas condiciones en su política. Según las nuevas reglas, la plataforma Yandex puede bloquear o restringir el acceso de los usuarios a las funciones de los servicios por agresión o por actitud grosera hacia los repartidores. La empresa prevé ofrecer asesoramiento jurídico a los repartidores que se enfrenten a tales comportamientos en el futuro (Khachatryan 2021).
Sudáfrica: La empresa agrícola Country Bird ha introducido una serie de medidas para mejorar la seguridad física y reducir los riesgos de violencia y acoso por razón de género durante el trabajo y después del mismo. Tras una serie de incidentes, Country Bird ha proporcionado servicios de minibús a los trabajadores después de su turno de noche y ha aumentado el número de cámaras de televisión de circuito cerrado en torno a la planta de procesamiento de alimentos (Social Development Direct 2020c).
25 Cabe señalar que éste es un concepto común en la legislación sobre la SST, y que figura en el Convenio núm. 155, cuyo artículo 4,2) indica lo siguiente: «Esta política [sobre la seguridad en el trabajo, la salud en el trabajo y el entorno de trabajo] tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo» (OIT 1979).
26 En su guía práctica, el Gobierno francés propuso el siguiente papel para el responsable de las cuestiones de acoso: i) adoptar medidas de sensibilización y medidas de formación para los trabajadores y los supervisores; dirigir a los trabajadores a las autoridades competentes (Inspector del Trabajo, Doctor del Trabajo, Defensor de los Derechos); iii) establecer procedimientos internos con el fin de alentar la notificación y la respuesta a una situación de acoso sexual o a actitudes sexistas, y iv) llevar a cabo investigaciones internas tras la notificación de una situación de acoso sexual o de una actitud sexista (Francia 2019).