Guía sobre el Convenio núm. 190 y sobre la Recomendación núm. 206
4.2. ¿Cómo pueden prevenirse la violencia y el acoso en el mundo del trabajo?
El artículo 4, c) del Convenio núm. 190 insta a adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso, mientras que el artículo 8 prevé que los países deben«adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo». Esta obligación se aplica a todos los posibles casos de violencia y acoso, tal como se define en el artículo 1, contra las personas cubiertas en el artículo 2, y en todos los casos previstos en el artículo 3, con inclusión de los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, y de la violencia y el acoso en línea. El Convenio núm. 190 no abarca una lista de medidas específicas, pero permite a los países la flexibilidad para adoptar las medidas más adecuadas teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. 21
Recuadro 13. Prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: Medidas adoptadas por los gobiernos
En años recientes, algunos países han extendido el ámbito de protección de la legislación laboral para incluir a categorías de trabajadores tradicionalmente excluidas, tales como los trabajadores domésticos. Otros han enmendado sus códigos penales para tipificar como delito algunas formas de violencia y acoso, o para prever mayores sanciones en caso de abuso de una relación de poder o de la autoridad laboral. Otros han adoptado medidas para combatir la violencia y el acoso en línea, para hacer más seguro el transporte público, y para luchar contra la violencia y el acoso callejero.
Extender el ámbito del derecho laboral y la protección de la SST
Dinamarca: La Orden Ejecutiva sobre el entorno de trabajo psicosocial, de 2020,«se aplica específicamente a cualquier trabajo realizado para un empleador» (art. 2.1), incluido «el trabajo en el domicilio privado del empleador» (art. 2.2.). La protección se extiende a todo comportamiento ofensivo, con inclusión de la intimidación y del acoso sexual (arts. 22-24) y la violencia relacionada con el trabajo durante las horas de trabajo (art. 25), y esta última se define como «la situación en la que las personas que no son trabajadores o empleadores de la empresa, incluidos los ciudadanos y los clientes, utilizan la violencia contra los trabajadores o los empleadores».
India: La Ley sobre la Protección de las Mujeres contra el Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo (Prevención, Prohibición y Reparación), de 2013, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluye asimismo a los trabajadores domésticos. La ley establece las obligaciones de los empleadores de proporcionar un entorno de trabajo seguro, así como mecanismos de presentación de quejas.
México: En 2019, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social se enmendaron para extender la protección a los trabajadores domésticos, incluida la protección contra la discriminación en las condiciones de trabajo. Además, toda medida que tenga por objeto socavar la dignidad y la integridad del trabajador también está prohibida. Todo despido que conlleve violencia de género y/o discriminación se considerará un despido injustificado (Treviño 2019).
Pakistán (Provincia de Sindh): El proyecto de ley sobre las agricultoras de Sindh se aprobó en 2019 y otorga derechos a las mujeres que trabajan en el sector agrícola, en particular la agricultura, la ganadería y la pesca, y sectores conexos. La ley prevé su remuneración y su salario mínimo, les otorga reconocimiento y garantiza medidas para la promoción y protección de sus derechos. La ley especifica que cada una de estas mujeres debería trabajar estando libre de todas las formas de acoso o abuso.
El acoso como un delito en virtud del derecho penal
Chad: El artículo 341 del Código Penal, en su versión enmendada en 2017, prevé que «todo aquel que imponga a una persona, reiteradamente, comentarios o comportamientos sexuales que socaven su dignidad debido a su carácter degradante o humillante, o cree una situación intimidatoria, hostil u ofensiva, comete el delito de acoso sexual». El artículo establece además que «el acoso sexual se refiere al hecho, aunque no sea repetido, de utilizar cualquier forma de presión fuerte con el fin real o aparente de obtener un acto de naturaleza sexual, ya sea para el beneficio del autor o para el beneficio de un tercero».
Ecuador: El artículo 166 del Código Penal, en su versión enmendada en 2014, al hacer referencia a «acoso sexual» indica lo siguiente:
La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente […], profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Gabón: El artículo 402 del Código Penal, en su versión enmendada en 2018, prevé lo siguiente:
Constituyen ofensas contra la moralidad: […] 3° cualquier comportamiento repetido, actitud o discurso asiduo o sugerente, que se pueda atribuir directa o indirectamente a una persona que, haciendo mal uso de la autoridad o de la influencia que le ha sido conferida por sus funciones o su rango social, tenga por objeto obtener favores sexuales de una persona de cualquier sexo; […] Todo aquel que sea culpable de acoso sexual mencionado en el punto 3 de este artículo será castigado con una pena de prisión cuya duración no excederá de seis meses, y con una multa de hasta 2 000 000 francos.
República de Guinea: El artículo 277 del Código Penal, en su versión enmendada en 2016, afirma lo siguiente:
El acoso sexual es el acto de imponer a una persona, repetidamente, conversaciones o comportamientos de naturaleza sexual que menoscaben la dignidad de esa persona debido a su carácter degradante o humillante, o que creen una situación que sea intimidatoria, hostil u ofensiva para dicha persona. Toda forma de presión fuerte, aunque no sea repetida, que tenga por objeto, con un fin real o aparente, obtener un acto de naturaleza sexual, para el beneficio del autor o para el beneficio de un tercero, se asimila al acoso sexual.
Acoso callejero
Francia: En 2018, una medida legislativa (Ley núm. 2018-703) prohibió el acoso sexual callejero, previendo que los abucheos y los comentarios lascivos o degradantes constituyen una contravención que podrá sancionarse con multas pagaderas en el acto de hasta 750 euros.
Costa Rica: En 2020 se adoptó la Ley contra el Acoso Sexual Callejero, con el objetivo de «garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas» (art. 1). El acoso sexual callejero se define como toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.» (art. 1). El artículo 2 prevé asimismo que todas las instituciones públicas tienen el mandato de realizar políticas y acciones de prevención del acoso sexual callejero, que contribuyan a erradicar los prejuicios de género basados en la idea de superioridad de los hombres y de inferioridad de las mujeres, e impulsar acciones que incluyan a las mujeres. 22
Filipinas: La Ley de Espacios Seguros, de 2018, define y tipifica como delito el acoso sexual por razón de género en los espacios públicos, que se definen como «las calles y callejuelas, los parques públicos, las escuelas, los edificios, los centros comerciales, los bares, los restaurantes, las terminales de transporte, los mercados públicos, los espacios utilizados como centros de evacuación, las oficinas gubernamentales, los vehículos de transporte público, así como todos los vehículos privados cubiertos por servicios de redes de transporte basados en aplicaciones y otros espacios recreativos, tales como, pero no exclusivamente, los cines, los teatros y los balnearios» (art. 3).
Transporte público
Egipto: Los Ferrocarriles Nacionales Egipcios identificaron varias medidas para mejorar la seguridad de las mujeres, entre ellas la mejor iluminación, cámaras de vigilancia, personal de seguridad calificado en las estaciones más concurridas, y una línea directa de atención al cliente. También organizó un curso de formación sobre las cuestiones de género orientado al personal (Social Development Direct 2020a).
Kenya: Se ha elaborado una guía para los proveedores de transporte en minibuses públicos en Nairobi. La guía incluye una Carta para el Servicio de Atención al Cliente para mejorar la seguridad de las pasajeras, y proporciona detalles sobre cómo presentar una queja. La Carta se muestra en los autobuses y en las estaciones de autobuses (ONU-Habitat 2019).
Violencia y acoso en línea
Irlanda: En 2020, se adoptó el proyecto de ley sobre el acoso, las comunicaciones nocivas y los delitos conexos, de 2017, con el fin de prohibir y tipificar como delito la publicación de imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento.
México: En 2020, se enmendó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México, a fin de extender el concepto de violencia contra las mujeres para incluir cualquier acto realizado a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones que amenace la integridad, dignidad, intimidad, libertad y vida privada de las mujeres o que cause sufrimiento o daños psicológicos, físicos, económicos o sexuales, tanto en el ámbito público como privado, así como cualquier acto que cause pérdidas no materiales para ellos y/o sus familias (México, sin fecha).
Etiopía: En 2020, el poder legislativo promulgó la Proclamación para la Supresión y Prevención del Discurso de Odio y la Desinformación, que prohíbe «todo discurso que promueva deliberadamente el odio, la discriminación o la agresión contra una persona o un grupo discernible de identidad, por motivos de origen étnico, religión, raza, género o discapacidad» en las redes sociales a través de textos, material audio, imágenes o vídeos.
4.2.1 Cómo proteger a los trabajadores de la economía informal?
Si bien el artículo 8 prevé la obligación general de adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, insta asimismo a los países ratificantes a incluir medidas en relación con la economía informal y con los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que las personas están más expuestas a la violencia y el acoso. En particular, en relación con la economía informal, el artículo 8 prevé que los Estados ratificantes deben:
«reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal» (art. 8, a)), y
«adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas» (art. 8, c)).
Esta disposición se introdujo para responder al hecho de que muchos trabajadores de la economía informal, en particular quienes trabajan en los espacios públicos, como los vendedores ambulantes y los recicladores de residuos, se enfrentan a la violencia y al acoso por parte de las autoridades públicas en forma de confiscación de bienes, demanda de favores sexuales o dispersión forzosa (OIT 2019b).
Recuadro 14. Ejemplos en las reformas legislativas recientes y las iniciativas de los interlocutores sociales
En los últimos años, las medidas concretas para proteger a los trabajadores de la economía informal han comprendido incluir a los trabajadores de la economía informal en el ámbito de la legislación laboral, despenalizar a los vendedores ambulantes, simplificar la legislación sobre la concesión de permisos, y garantizar su participación en los procesos pertinentes de planificación y toma de decisiones.
Nicaragua: La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, de 2014, incluye explícitamente a los funcionarios públicos como autores de actos de violencia contra las mujeres. El artículo 2 define «la violencia en el ámbito público» como
«la que por acción u omisión dolosa o imprudente, tiene lugar en la comunidad, en el ámbito laboral e institucional o cualquier otro lugar, que sea perpetrada en contra de los derechos de la mujer por cualquier persona o por el Estado, autoridades o funcionarios públicos».
Estados Unidos de América (California): En 2018, el Estado de California promulgó la Ley sobre la Venta Ambulante Segura con objeto de legalizar y despenalizar la venta ambulante en todo el Estado. Concretamente, el proyecto de ley establece parámetros para la regulación local de la venta ambulante, y prohíbe a las autoridades locales imponer sanciones penales a los vendedores ambulantes.
Américas: La Confederación Sindical de las Américas adoptó la Resolución núm. 9«Trabajadores en situaciones precarias e informales» en su Tercer Congreso en 2016, que ratificó su compromiso de promover la extensión de los derechos a los trabajadores de la economía informal, especialmente las mujeres, los jóvenes, las personas de ascendencia africana y los trabajadores migrantes (OIT 2016d).
Malawi: El Sindicato de Trabajadores del Tabaco y Afines de Malawi ha introducido una serie de medidas para proteger a las trabajadoras y las niñas, incluida una política de acoso sexual, ratificada en 2015 por el Congreso de Sindicatos de Malawi y por la Comisión de Derechos Humanos de Malawi (OIT 2019f).
Además, el párrafo 11 de la Recomendación núm. 206 prevé que, al facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los países deberían proporcionar recursos y asistencia a los trabajadores y empleadores de la economía informal, y a sus asociaciones, para prevenir y abordar la violencia y el acoso en la economía informal. Esta disposición se basa en la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), de la OIT, que insta a adoptar un marco integrado de políticas que facilite dicha transición. Este marco debería abordar, entre otras cosas, «la promoción de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia, incluida la violencia de género, en el lugar de trabajo» (párr. 11) (OIT 2020h; 2019f).
Recuadro 15. Economía social y solidaria: un aliado importante para facilitar un entorno de trabajo libre de violencia y acoso
Entre otras cosas, las cooperativas y otras formas de economía social y solidaria permiten la formalización al transformar lo que a menudo son actividades de supervivencia marginales en un trabajo protegido legalmente, plenamente integrado en la economía general. Al brindar oportunidades para el trabajo decente y productivo, las cooperativas también han sido primordiales para mejorar las condiciones de trabajo, en particular para prevenir y combatir la violencia y el acoso en la economía informal. En 2019, la Alianza Cooperativa Internacional aprobó la Declaración sobre el Trabajo Decente y contra el Acoso, comprometiéndose formalmente a promover un entorno de trabajo decente y la tolerancia cero de cualquier forma de acoso sexual y violencia en el lugar de trabajo y de cualquier mala conducta, con inclusión de la intimidación, la opresión y la discriminación, y cualquier abuso de poder.
Las cooperativas pueden impartir formación sobre la violencia y el acoso. Por ejemplo, en el Brasil, las cooperativas han ayudado a los recicladores de residuos a mejorar sus ingresos y han facilitado las negociaciones con las autoridades públicas y los intermediarios privados, contribuyendo a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, la protección jurídica y social, y la prevención de la violencia y el acoso (Dias 2020; 2016).
4.2.2. Medidas específicas para los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo altamente expuestos
El artículo 8, b), c) del Convenio núm. 190 insta a los países ratificantes a identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y a adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas. El párrafo 9 de la Recomendación núm. 206 identifica algunos de estos sectores u ocupaciones y modalidades de trabajo: el trabajo nocturno, el trabajo que se realiza de forma aislada, el trabajo en el sector de la salud, la hostelería, los servicios sociales, los servicios de emergencia, el trabajo doméstico, el transporte, la educación y el ocio. 23 Al señalar lo anterior, demuestra que los instrumentos no se apoyan en un enfoque «válido para todos», sino más bien en la idea de que la prevención y la eliminación efectivas de la violencia y el acoso exigen un entendimiento profundo de cada contexto y entorno de trabajo específicos.
Recuadro 16. Disposiciones que abordan la violencia y el acoso en sectores u ocupaciones o modalidades de trabajo seleccionados
China adoptó la primera ley fundamental e integral para proteger a los trabajadores de la salud, que entró en vigor el 1.º de junio de 2020. La ley prohíbe a cualquier organización o persona amenazar o menoscabar la seguridad personal o la dignidad de los trabajadores de la salud (Global Times 2019; Lancet 2020).
Dinamarca: El artículo 29 de la Orden Ejecutiva sobre el entorno de trabajo psicosocial, de 2020, prevé que, «si el trabajador realiza un trabajo solitario, que pueda conllevar un riesgo especial de violencia, el trabajo debe organizarse de tal manera que se contrarreste el riesgo especial de violencia. Si el riesgo especial de violencia no puede contrarrestarse, el trabajador no debe trabajar solo».
Lesotho: La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2020, especifica explícitamente que «la violencia y el acoso» son una cuestión de SST a la que toda organización o persona que participa en la distribución y el transporte debería prestar atención, y que debería supervisarse (Lesotho 2020).
Moldova: Los puntos 6 y 9 de la Orden del Ministerio de Educación núm. 861 que aprueba el Código de Ética Profesional para los Docentes (de fecha 7 de septiembre de 2015) prohíben todo tipo de acoso del personal docente, con independencia de la situación y la posición del acosador, así como el acoso sexual y las relaciones sexuales con estudiantes, también por consentimiento mutuo.
Pakistán (Provincia de Khyber Pakhtunkhwa): La provincia de Khyber Pakhtunkhwa del Pakistán adoptó la Ley sobre los Proveedores y los Centros de Servicios de Salud (Prevención de la Violencia y los Daños a la Propiedad), de 2020, que tiene por objeto: garantizar la protección y la seguridad de los trabajadores y las instituciones de atención de salud; prevenir la violencia contra el personal de atención de salud, los pacientes y sus acompañantes; prevenir la pérdida o daños a la propiedad y el equipo de las instalaciones de atención de salud, y asegurar la prestación ininterrumpida de servicios de atención de salud. También amplía las definiciones legales pertinentes para brindar protección a los trabajadores de la salud en diversos marcos y entornos de la atención de salud (incluidos los sectores público y privado, además de proteger a los trabajadores de la salud tanto dentro de los centros de atención de salud como sobre el terreno). La Ley prohíbe asimismo la obstrucción e interrupción de los servicios de salud y la entrada de armas no autorizadas dentro de los centros de atención de salud, y detalla las responsabilidades de los trabajadores de la salud y de los centros de atención de salud de proteger los derechos de los pacientes y de sus acompañantes (CICR 2021).
En 2017, el Paraguay adoptó la Guía de Seguridad y Salud en el Trabajo para las Trabajadoras domésticas. La Guía proporciona a los empleadores y los trabajadores información sobre sus respectivos derechos y obligaciones en el ámbito de la SST, con inclusión de la violencia, el acoso y los riesgos psicosociales, y promueve mecanismos existentes para estos casos (OIT 2017b).
Puerto Rico (Estados Unidos de América): El artículo 5 de la Ley núm. 90 de 2020 establece lo siguiente: «Cuando la situación de acoso laboral se suscite entre empleados de diversos patronos, como pueden ser empleados de agencias de empleos temporeros, empresas de seguridad, empresas de mantenimiento u otros contratistas, quienes interactúan en un centro de trabajo común, todos los patronos involucrados tendrán la obligación de investigar la alegación de acoso laboral, independientemente de si son o no, patrono directo del empleado querellante».
Qatar: Con la asistencia de la OIT, se ha elaborado una Guía como un recurso para promover la contratación equitativa y las normas de empleo en el sector hotelero. La Guía tiene por objeto ayudar a las empresas hoteleras en Qatar a afrontar los retos que plantean los derechos laborales, aplicando políticas adecuadas y ejerciendo la diligencia debida y continua en materia de derechos humanos y laborales (OIT 2020j).
Ucrania: La Ley de 2018 sobre las enmiendas a algunos actos legislativos relativos a la lucha contra la intimidación (el acoso) contra los docentes y estudiantes define la intimidación como «actos de los participantes en el proceso educativo que conllevan violencia psicológica, física, económica o sexual, incluida la utilización de comunicaciones electrónicas […], como consecuencia de los cuales puede que se haya dañado la salud mental o física de la víctima».
Estados Unidos de América: un número creciente de Estados y ciudades de los Estados Unidos han promulgado leyes que exigen a los hoteles proporcionar botones de llamada de emergencia a los trabajadores dedicados al servicio de habitaciones. Los botones son dispositivos con GPS que alertan a los guardias de seguridad sobre la ubicación de un trabajador si éste se siente inseguro en una habitación. Algunas ciudades también exigen a los hoteles que elaboren políticas sobre el acoso sexual, que impartan formación obligatoria y que proporcionen a los trabajadores una lista de servicios locales centrados en la prevención del acoso sexual y las agresiones sexuales. 24
Estados Unidos de América (California): En 2016, California adoptó la Ley SB-1299 sobre los planes de prevención de la violencia en el lugar de trabajo: hospitales. Esta Ley identifica los componentes pertinentes de cualquier plan de prevención de la violencia, en particular: la documentación y la notificación, la evaluación de factores de riesgo en las plantas físicas, la utilización de sistemas de alarma y de vigilancia, los modelos adecuados de dotación del personal y la formación. También indica específicamente que todos los trabajadores de la salud que prestan cuidados directos a los pacientes recibir formación, al menos anualmente. Además, todos los incidentes violentos deben documentarse, notificarse e investigarse, además de tener que informar sobre los mismos.
Viet Nam: El Código del Trabajo de 2019 prohíbe explícitamente a los empleadores de los trabajadores domésticos maltratar, acosar sexualmente y someter a trabajo forzoso al trabajador doméstico, o utilizar la violencia contra él (art. 165).
De conformidad con el artículo 12 del Convenio núm. 190, que establece que las disposiciones del Convenio pueden aplicarse a través de «convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional», en los últimos tiempos las organizaciones de empleadores y de trabajadores han emprendido varias iniciativas y medidas para garantizar la protección efectiva y adaptada contra la violencia y el acoso en determinados sectores (véase el recuadro 17).
Recuadro 17. Iniciativas de los interlocutores sociales y empresariales en determinados sectores
Europa: En diciembre de 2018, la Delegación de los Sindicatos de las Administraciones Nacionales y Europeas y los Empleadores de la Administración Pública Europea firmaron y adoptaron Directrices multisectoriales para luchar contra la violencia y el acoso por parte de terceros relacionados con el trabajo. El objetivo de estas Directrices es garantizar que cada lugar de trabajo tenga una política orientada a la obtención de resultados que aborde la cuestión de la violencia por parte de terceros. El documento establece las medidas prácticas que pueden adoptar los empleadores, los trabajadores y sus representantes/sindicatos con miras a reducir, prevenir y mitigar dicho fenómeno (TUNED y EUPAE 2018).
Finlandia: En 2019, el Departamento de Justicia publicó una guía ―Journalists and Hate Rhetoric («Los periodistas y la retórica del odio»)― como parte de una campaña contra la retórica de odio, también por las entidades gubernamentales y no gubernamentales. Desde 2019, las empresas de comunicación de Finlandia han aunado esfuerzos y han establecido un «fondo de apoyo a los periodistas» para luchar contra el acoso. Además, el Sindicato de Periodistas de Finlandia ha publicado una guía destinada a los periodistas activos que proporciona asesoramiento sobre cómo proceder si son el objetivo de una campaña de odio (Biblioteca del Congreso 2019).
Alemania: Deutsche Bahn AG, una empresa ferroviaria alemana, adoptó en 2016 un acuerdo de empresa «para promover la igualdad de trato y la protección contra el acoso (sexual) y la discriminación», que incluye formación para los supervisores y los trabajadores, así como líneas directas de atención a las víctimas, y ha impartido formación sobre la autodefensa contra los actos de violencia física y sexual perpetrados por los clientes (CES 2017).
Italia: El convenio colectivo nacional para los trabajadores domésticos, vigente desde el 1.º de octubre de 2020, incluye una declaración común que reconoce que la violencia y el acoso en el lugar de trabajo doméstico constituyen un abuso y una violación de los derechos humanos. Las partes sociales en el acuerdo también se han comprometido a promover iniciativas para luchar contra cualquier comportamiento incompatible con la dignidad humana (Fidaldo et al. 2020, art. 28). Además, en 2015, los sindicatos FENEAL-UIL, FILCA-CISL y FILLEA-CGIL elaboraron y acordaron un«código de conducta contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo» que ahora forma parte del acuerdo colectivo nacional del sector maderero (Federlegno Arredo et al. 2015).
Jordania: A través de Better Work Jordania, una iniciativa conjunta de la OIT y de la Corporación Financiera Internacional, en 2019 se firmó un convenio colectivo de tres años entre los trabajadores y empleadores de la industria de la confección de Jordania. El acuerdo introdujo una cláusula sobre la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo y entre los trabajadores. Esta cláusula fue la primera de este tipo en los convenios colectivos en Jordania. Al crear un mecanismo interno de solución de reclamaciones para todos los trabajadores, el acuerdo prohíbe asimismo las pruebas de embarazo previas al empleo. En 2019 se creó un convenio colectivo aparte para los trabajadores del sector de la enseñanza privada, que abordó dos formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo: el acoso sexual y la discriminación salarial (Sindicato general de trabajadores de los sectores textil y de confección de prendas de vestir 2019).
Senegal: La Asociación de Músicos (AMS) y la Asociación de Juristas Senegaleses (AJS) crearon una alianza con el fin de apoyar unidades en diferentes partes del Senegal utilizando la red de juristas de la AJS. A los músicos senegaleses se les brinda apoyo psicológico y asistencia jurídica para abordar las cuestiones del acoso sexual y de la violencia de género. Además, a través de esta colaboración, se ha impartido formación a los asistentes jurídicos entre los miembros de la AMS, con miras a fortalecer la capacidad del sindicato para ayudar a sus afiliados (OIT 2020f).
Sudáfrica: El Gremio Sudafricano de Actores y Actrices que Trabajan en la Industria del Cine y la Televisión ha introducido un repertorio de recomendaciones prácticas que establece principios y políticas para la eliminación del acoso sexual en la industria del cine y la televisión (OIT 2020i).
España: A raíz del aumento de los ataques en línea a los periodistas, ciertos diarios en España han elaborado protocolos específicos a fin de prever procedimientos para la presentación de quejas de los periodistas, la evaluación de las quejas de acoso en línea por el equipo de redes sociales del diario, la consideración de la retirada de comentarios de las plataformas de las redes sociales, y la remisión a un servicio de asesoramiento jurídico y a recursos humanos con el fin de emprender acciones legales (Biblioteca del Congreso 2019).
Uganda: La Asociación de Propietarios de Hoteles de Uganda está promoviendo un programa encaminado a fortalecer la respuesta de la industria hotelera al VIH y el sida en Uganda, y a proteger a los trabajadores del sector hotelero contra el acoso sexual, a través de la facilitación de formación a los directores y supervisores de los hoteles sobre cuestiones que abarcan la violencia, el acoso sexual, y la seguridad y salud en el trabajo (Social Development Direct 2020b).
21 De conformidad con el Manual para la redacción de instrumentos de la OIT, el adjetivo calificativo «adecuado/a(s)» se traduce al francés como «approprié(e)e» (es decir, adaptado para una utilización específica o bien adaptado). En inglés, significa «conveniente» o «apropiado», dependiendo de las circunstancias» (OIT 2006, 114).
22 En particular, el artículo 2 prevé que el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar incorporará y promoverá acciones de prevención, intervención y atención del acoso sexual en espacios públicos y de acceso público. Además, la Ley también exige que los cuerpos policiales, sin excepción, incluyan en sus programas de prevención del delito y de seguridad ciudadana acciones específicas sobre acoso sexual callejero.
23 Para consultar una visión global de iniciativas recientes de los interlocutores sociales en el sector del esparcimiento, véase OIT 2020i.
24 Por ejemplo, en el Estado de Illinois, el artículo 5 de la Ley de Seguridad de los Trabajadores de Hoteles y Casinos prevé que cada hotel y casino deberá proporcionar a los trabajadores asignados a trabajar solos en una habitación de huéspedes, un baño o un casino un dispositivo portátil de contacto de emergencia o un botón de llamada de emergencia que pueda utilizarse para pedir ayuda si un trabajador cree razonablemente que está teniendo lugar un delito, un incidente de acoso sexual o de agresión, u otra situación de emergencia (Baratt 2019). Las ciudades incluyen Nueva York, Chicago, Seattle y Santa Mónica (Campbell 2019).