Guía sobre el Convenio núm. 190 y sobre la Recomendación núm. 206
4.1. Definir y prohibir la violencia y el acoso
El Convenio núm. 190 prevé que los Estados deberán «adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género» (art. 7). Definir y prohibir la violencia y el acoso en la legislación laboral a menudo colma una laguna en la legislación, porque estos comportamientos a menudo han pasado desapercibidos durante mucho tiempo. Si bien es fundamental que la legislación contenga una definición de violencia y acoso con fines de interpretación, solo una prohibición puede tener un efecto particular en la conducta, y podría conducir a comportamientos que produzcan un cambio en la práctica, protegiendo así a las personas y previniendo efectivamente la violencia y el acoso.
Recuadro 12. Prohibir la violencia y el acoso en la legislación laboral: algunos ejemplos recientes
En años recientes, un número creciente de países han introducido definiciones y prohibiciones específicas de la violencia y el acoso, o de algunas de sus formas, en la legislación laboral, tal como se explica en el capítulo 2 (en particular en la sección 2.1). Si bien algunas de estas prohibiciones siguen dirigidas únicamente a los empleadores, otras tienen un ámbito más general de protección y prohíben la violencia y el acoso per se.
Albania: El nuevo artículo 32, 3) del Código del Trabajo de 2015 prohíbe a los empleadores acosar a los trabajadores con el fin de provocar la degradación de las condiciones de trabajo, o de tal manera que éstas se degraden, hasta el punto de que esto pueda conducir a la violación de los derechos y de la dignidad del trabajador, dañar su salud, o infligir daños físicos o mentales en lo que respecta a la carrera profesional de un trabajador.
Georgia: El artículo 6 de la Ley de Igualdad de Género, de 2014, prohíbe explícitamente
el acoso y/o la coacción de una persona con el propósito o el efecto de crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo;
todo comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de naturaleza sexual con el propósito o el efecto de violar la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
Hong Kong, China: El artículo 22A, 1) del Decreto sobre el Acoso por motivo de Discapacidad en el lugar de trabajo prevé que: «Es ilícito que una persona que sea un participante en el lugar de trabajo acose a una persona con discapacidad que también sea un participante en un lugar de trabajo, en un lugar de trabajo de ambas personas».
Liberia: El artículo 2.8 (Prohibición del acoso sexual) de la Ley sobre el Trabajo Decente, de 2015, prevé lo siguiente:
a. Ninguna persona acosará directa o indirectamente a un trabajador:
en ninguna práctica laboral; ni
durante el empleo de una persona.
Níger: El artículo 122 del Decreto núm. 2017-682/PRN/MET/PS que regula el Código del Trabajo prevé lo siguiente: «Está prohibido el acoso sexual, en el contexto de la ejecución del contrato de trabajo, que consiste en obtener de otros, por orden, intimidación, actos, gestos, amenazas o coacción, favores de naturaleza sexual, así como cualquier otra conducta de naturaleza sexual, que tenga por efecto crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para una persona»
Macedonia del Norte: El artículo 3, 3) de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece lo siguiente: «La discriminación, el acoso y el acoso sexual por motivo de género estarán prohibidos en el sector público y privado en los ámbitos del empleo y el trabajo».
Rumania: De conformidad con las disposiciones del Decreto-ley núm. 137/2020, se ha añadido un nuevo párrafo al artículo 6 de la Ley núm. 202/2002 de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres. El nuevo párrafo 1.2 indica lo siguiente: «Está prohibido el acoso moral en el lugar de trabajo por motivo de sexo».
Canadá (Territorio del Yukón): La Ley sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, en su versión enmendada en 2020, exige que la política en el lugar de trabajo incluya una declaración que indique que «la violencia y el acoso en el lugar de trabajo están prohibidos».