El Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 responden a la realidad de que los actos de violencia y acoso no tienen que ocurrir necesariamente de manera exclusiva en un lugar de trabajo físico tradicional para entenderse como comportamientos prohibidos relacionados con el trabajo. Dado que el trabajo se realiza en diversos entornos y con diferentes modalidades, en particular a través de la tecnología, estos instrumentos pretenden garantizar la protección en todos los lugares o circunstancias relacionadas con el trabajo.
Artículo 3
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
- en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
- en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
- en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
- en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
- en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
- en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
como resultado del mismo», el Convenio núm. 190 refleja la naturaleza cambiante del trabajo, incluidos nuevos tipos y diferentes modalidades de trabajo (OIT 2018b, especialmente los párrs. 180-184). La referencia a «espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo» contenida en el artículo 3 tiene por objeto cubrir las situaciones de quienes están ocupados en la economía informal, tales como los vendedores ambulantes, los trabajadores domésticos, quienes trabajan para un hogar privado o para hogares privados, o los trabajadores a domicilio, que trabajan en sus propios hogares (OIT 2018a; 2016b). Con la mención explícita de «comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación», se contemplan todos los tipos de comunicación, en particular el correo electrónico y las redes sociales (De Stefano et al. 2020). Esto es particularmente importante a la luz de las modalidades de teletrabajo que se han hecho cada vez más habituales en los últimos años, también como una manera de proporcionar más flexibilidad para abordar las responsabilidades laborales y de la vida personal. Otras normas de la OIT —especialmente las relacionadas con la SST— también adoptan un concepto del «lugar de trabajo» más amplio que el del lugar de trabajo físico tradicional. Según el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT, la expresión «lugar de trabajo» abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador (art. 3, c)). El Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981, insta a publicar informaciones sobre las medidas tomadas en relación con los accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y otros daños para la salud acaecidos «durante el trabajo o en relación con éste» (preámbulo, e)). En la sección de definiciones del Protocolo, la expresión «suceso peligroso» cubre los sucesos fácilmente reconocibles, según su definición en la legislación nacional, que podrían causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o al público en general (art. 1, c)). La expresión «accidente de trayecto» cubre los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:i) la residencia principal o secundaria del trabajador; ii) el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas; o iii) el lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración (art. 1, d)). La Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), prevé asimismo que los empleadores deberían controlar periódicamente la aplicación de las normas pertinentes de seguridad e higiene del trabajo. Éstos podrían incluir datos sobre todos los accidentes del trabajo y todos los casos de daños para la salud que sobrevengan «durante el trabajo o en relación con éste» (párr. 15, 2)) (OIT 2020d).
Recuadro 7. Protección contra la violencia y el acoso más allá del lugar de trabajo físico tradicional: ejemplos de legislaciones recientes
Algunas reformas legislativas recientes han comenzado a especificar diferentes lugares o casos en los que puede ocurrir violencia o acoso en el mundo del trabajo más allá del lugar de trabajo físico tradicional. Entre otras cosas, la violencia y el acoso en línea están recibiendo cada vez más atención, ya sea como un concepto separado o independiente, o como un medio a través del cual pueden llevarse a cabo la violencia y el acoso.