El Convenio núm. 190 se basa en el entendimiento de que nadie debería ser objeto de violencia y acoso en el mundo del trabajo (OIT 2018b).
Artículo 2
- El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
- Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Por este motivo, su ámbito de protección es amplio y va más allá de los trabajadores (art. 2), y garantiza la protección a todos «los trabajadores», independientemente de su situación contractual, en la economía tanto formal como informal, y de que estén ocupados en el sector público o privado (OIT 2019b; 2018b). 11 Además, la referencia a «otras personas en el mundo del trabajo» amplía el apoyo para cubrir a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices; las personas en busca de empleo; los voluntarios y las personas cuyos contratos han sido rescindidos, así como «los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador» (OIT 2018b; 2019b). Es importante recordar que este amplio ámbito de protección está en consonancia y es coherente con la última definición estadística de «trabajo», adoptada por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo. Abarca todos los empleos y actividades laborales en todas las modalidades de trabajo. 12
Recuadro 5. Extender la protección más allá de los trabajadores
La reciente reforma de la legislación laboral parece estar avanzando en esta dirección y estar extendiendo la protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a una gran diversidad de personas, con independencia de su situación contractual.
Este amplio ámbito de protección es el origen del «enfoque inclusivo» que exige el Convenio núm. 190. Dada la gran diversidad de personas protegidas por el Convenio, una solución válida para todos no habría podido brindar una protección efectiva a todos, ya que las medidas deben reconocer y tener en cuenta las especificidades y vulnerabilidades de cada persona o grupo, los diferentes sectores u ocupaciones en los que despliegan su actividad, así como las modalidades de trabajo a través de las cuales proporcionan trabajo o se les proporciona trabajo, incluida la posible interacción con terceros, según proceda.
2.2.1. Garantizar la inclusión a través de la accesibilidad
Con el fin de brindar una protección efectiva contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular a las personas o grupos en situaciones de vulnerabilidad, el Convenio núm. 190 se centra considerablemente en asegurar la accesibilidad. La promoción de una cultura de un lugar de trabajo inclusivo —en particular a través de ajustes razonables— es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, proteger contra la discriminación, y prevenir y combatir la violencia y el acoso. Según el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206, la accesibilidad es un elemento central para facilitar la prevención, el control de la aplicación y vías de recurso y reparación, y la sensibilización. Deberían tenerse en cuenta las diferentes necesidades de las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías étnicas, y los trabajadores migrantes, entre otros. A este respecto, el Convenio núm. 190 exige que se proporcionen las herramientas, las orientaciones y las actividades de educación y de formación, en forma accesible, lo cual es esencial para una sensibilización amplia e inclusiva (arts. 4, 2, g) y 11, b)). La información y la capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso, así como sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, también deben proporcionarse en formas accesibles (art. 9, d)). En lo que respecta al control de la aplicación, el Convenio prevé que los Miembros deberán garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos (art. 10, b)). Esto incluiría asegurar que los procesos sean accesibles para todos los trabajadores y otras personas interesadas en pie de igualdad.
Recuadro 6. Asegurar la accesibilidad en la prevención y la lucha contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: ejemplos seleccionados relativos a las personas con discapacidadRecuadro 5. Extender la protección más allá de los trabajadores
11 Teniendo en cuenta la evolución del mundo del trabajo en continua evolución, la amplia formulación permite la inclusión de los trabajadores que tienen contratos de cero horas y otras formas atípicas de empleo, los que trabajan en línea en lugares de trabajo virtuales o a través de plataformas, y los trabajadores independientes y a domicilio.
12 En 2013, la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) adoptó la Resolución sobre «las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo», que introduce una «definición conceptualmente revolucionaria» de trabajo que deja claro que el trabajo puede realizarse en cualquier tipo de unidad económica, incluidos los hogares y las comunidades, y también puede incluir servicios que no se proporcionan en el contexto de las transacciones de mercado. Esta definición incluye -pero también transciende- el trabajo a cambio de una remuneración o con ánimo de lucro y comprende
«todas las actividades realizadas por personas de cualquier sexo y edad con el fin de producir bienes o prestar servicios para el consumo de terceros o para uso final propio». En 2018, la 20.ª CIET dio un paso más en su Resolución I al proporcionar una nueva Clasificación Internacional de la Situación en el Trabajo (CISeT-18), que abarca todos los empleos y actividades productivas en todas las formas de trabajo, incluida la provisión de servicios para el autoconsumo. Véase OIT 2018d.
13 Véase la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad para los productos y servicios.