Guía sobre el Convenio núm. 190 y sobre la Recomendación núm. 206
7.1. Tener en cuenta la violencia y el acoso en las políticas pertinentes
El artículo 11, a) del Convenio núm. 190 insta a que «la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración». A la luz de la complejidad de esta cuestión polifacética y de la gran variedad de personas que necesitan protección, la violencia y el acoso deberían tenerse en cuenta en todas las políticas pertinentes relacionadas con el mundo del trabajo. De esta manera, los países ratificantes podrían garantizar un enfoque integral, y beneficiarse de medidas y puntos de acceso específicos facilitados por diferentes intervenciones en materia de política.
Recuadro 34. La violencia y el acoso en las políticas pertinentes: ejemplos seleccionados
Bélgica: El Tercer plan nacional para combatir todas las formas de violencia de género (2015-2019) propuso medidas para sensibilizar acerca de la trata de personas y otras formas de violencia y acoso, en particular entre los refugiados y migrantes y en los sectores en los que puede tener lugar la explotación con fines económicos. En particular, se presta atención a los sectores hotelero, de la construcción, agrícola, manufacturero y pesquero. Se concede prioridad a los proyectos elaborados conjuntamente con los sindicatos con miras a determinar formas más eficaces y firmes de prevenir la trata. Algunas medidas tienen por objeto mejorar el acceso de las víctimas a ciertos derechos, tales como la recuperación de los salarios no pagados. 44
Granada: La Política Nacional de SST prevé el papel del Ministerio de Salud al apoyar al Ministerio de Trabajo en la promoción de la salud en el lugar de trabajo, en particular en el ámbito del «cese del tabaco, el consumo excesivo de alcohol, el consumo de drogas, la promiscuidad, el estrés, la ira, la violencia y la evitación de otros comportamientos que son perjudiciales para la vida» (Granada 2019, 16).
Lesotho: La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2020, especifica explícitamente que «la violencia y el acoso» son una cuestión de SST que deberá supervisar imperativamente, y a la que deberá prestar atención especial, cada jefe de departamento o institución en el servicio público y cada miembro del servicio público (Lesotho 2020).
Portugal: La Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación para 2018-2030 («Portugal + Igual» – ENIND), aprobada en virtud de la Resolución núm. 61/2018 del Consejo de Ministros, establece como objetivo específico prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en particular promoviendo una cultura de no violencia y de tolerancia.
Sudáfrica: El Gobierno de Sudáfrica reconoció explícitamente la violencia de género en línea en el Plan Estratégico Nacional sobre la Violencia de Género y el Feminicidio 2020-2030. La violencia en línea contra las mujeres se define como: «todo acto de violencia de género contra una mujer que se cometa, facilite o agrave parcial o totalmente a través de la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), tales como los teléfonos móviles y los smartphones, Internet, las plataformas de las redes sociales o el correo electrónico, contra una mujer por el hecho de ser mujer, o que afecte a las mujeres desproporcionadamente». En los próximos cinco años, el Gobierno prevé realizar estudios sobre el impacto de la violencia en línea contra las mujeres, y llevar a cabo programas y estrategias de sensibilización acerca de la ciberviolencia para responder a la violencia de género en línea (Sudáfrica 2020).
Zimbabwe: La Política Nacional de Migración Laboral de 2020 tiene en cuenta la violencia y el acoso, y en particular la violencia y el acoso por motivo de género. La Política Nacional tiene por objeto en particular velar por que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes durante la migración tanto interior como exterior ―y especialmente los derechos de las trabajadoras migrantes, que son más vulnerables a la violencia de género, los abusos sexuales y la trata de personas― en consonancia con el Programa de Trabajo Decente de la OIT durante las tres fases del proceso de migración (Zimbabwe 2020).
44 El Plan Nacional de Acción contiene asimismo otras iniciativas estratégicas, incluida la optimización y la aplicación efectiva de instrumentos jurídicos; la formación destinada a profesionales pertinentes; la mejora de la protección de las víctimas y de los servicios especializados; el mantenimiento de la atención internacional en la cuestión y las medidas de coordinación, y la sensibilización del personal de primera línea, de los actores de la sociedad civil y del público general acerca de la trata (Bélgica 2015).