Todas estas disposiciones muestran la manera en que la OIT ha abordado las cuestiones relativas a la violencia y el acoso en el trabajo en los últimos decenios (Chappell y Di Martino 2006; OIT 2017a; Trebilcock 2019). Sin embargo, lo ha hecho de una manera fragmentada, protegiendo solamente a ciertos grupos y únicamente ciertas manifestaciones de comportamiento violento y acosador. Se necesitaba un instrumento exhaustivo que pudiera contemplar todos los casos de violencia y acoso para todos los trabajadores y otras personas en el mundo del trabajo. En 2015, el Consejo de Administración de la OIT decidió que esta laguna debía colmarse. Tras un intenso diálogo a nivel nacional, regional e internacional (resumido en el gráfico 1 que figura a continuación), el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 fueron adoptados finalmente en la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2019) por una abrumadora mayoría de mandantes tripartitos de la OIT (OIT 2016a; 2016b; 2017a; 2018a; 2018b, y 2019b; 2019d). 4Como tratado internacional vinculante, el Convenio núm. 190 establece los principios básicos que deben aplicar los países ratificantes. La Recomendación núm. 206 acompaña el Convenio núm. 190 proporcionando orientaciones más detalladas -aunque no vinculantes – sobre la manera en que podría aplicarse el Convenio núm. 190 (OIT 2019a).
4 Para consultar la votación nominal final relativa al Convenio núm. 190 y a la Recomendación núm. 206, véase OIT2019b; 2019d.