El Convenio núm. 190 agrupa la igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un solo instrumento y sitúa la dignidad humana y el respeto en su centro. El Convenio reconoce que la violencia y el acoso pueden constituir una violación o abuso de los derechos humanos, y prevé, por primera vez, un único concepto compuesto de violencia y acoso (art. 1) 5. Exige que los Estados Miembros adopten un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar dichos comportamientos en el mundo del trabajo (art. 4, 2)). Este enfoque contempla la acción sobre la prevención, la protección, el control del cumplimiento, las vías de recurso y de reparación, la orientación, la formación y la sensibilización (arts. 4, 7–11), y tiene en cuenta a los terceros como víctimas y también como autores de los actos. Al adoptar este enfoque, el Convenio núm. 190 prevé que los Estados deben reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas (arts. 4, 3) y 9)). El Convenio brinda una protección muy amplia y pretende combatir la violencia y el acoso que ocurren «durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo», en la economía tanto informal como formal y con independencia de que tengan lugar en el sector público o en el privado (arts. 2–3). El Convenio se centra considerablemente en la inclusividad (arts. 2 y 6), así como en la accesibilidad (arts. 4, 2), 9, d), 11, b)), y reconoce que algunos grupos y trabajadores en ciertos sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo son especialmente vulnerables a la violencia y el acoso (arts. 6 y 8). Tiene una perspectiva que tiene en cuenta las consideraciones de género muy marcada, con el fin de luchar contra las causas profundas de las formas discriminatorias de violencia y acoso. El Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 reafirman el papel normativo primordial de la OIT. Son la prueba material del valor y la fuerza permanentes del diálogo social entre los gobiernos, los representantes de los empleadores y los representantes de los trabajadores, y de que el diálogo social y el tripartismo son esenciales para aplicar estas normas a nivel nacional.
Gráfico 1. El camino hacia la adopción del Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206
5 Este único concepto compuesto de violencia y acoso se refleja en el lenguaje utilizado en el Convenio, que trata la expresión «violencia y acoso» como una sola unidad. Esto no es aplicable a la versión española del Convenio (y de la Guía), por razones lingüísticas. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 190, solo las versiones inglesa y francesa del texto son auténticas.