Cada país cuenta con su propio proceso interno para ratificar los Convenios internacionales, lo que a menudo conlleva una decisión o aprobación por el poder legislativo nacional. Los países que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), tienen la obligación de «poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo» (art. 2) (OIT 2019a, 50). Una vez concluido el proceso interno de ratificación, el Gobierno presenta un instrumento de ratificación al Director General de la OIT para su registro. El Convenio entra en vigor ―es decir, se hace jurídicamente vinculante― para el país doce meses después del registro de su instrumento de ratificación por el Director General. 46
Los procedimientos de sumisión a las autoridades nacionales competentes y de ratificación son una oportunidad única para impulsar el diálogo social sobre el contenido del Convenio y sobre las medidas necesarias para aplicarlo. Garantizar el diálogo social es de vital importancia. Todos los actores del mundo del trabajo deben participar en este empeño, y ser escuchados. El diálogo social conduce a mejores resultados, ya que proporciona información práctica, y ofrece una serie de enfoques y de soluciones provenientes de las partes directamente interesadas. Celebrar consultas tripartitas también ayuda a dar a conocer el Convenio a un público más amplio y a crear un sentimiento de responsabilización, que probablemente se traduzca en la aplicación efectiva. La participación de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores en el diálogo social debería tener lugar «en pie de igualdad», según el Convenio núm. 144 de la OIT, y la representación debería ser inclusiva y tener en cuenta las consideraciones de género.
Al avanzar hacia la ratificación, un país puede optar por una evaluación del marco legislativo actual con el fin de hacer un balance de la legislación y las prácticas existentes para luchar contra la violencia y el acoso, y de identificar lagunas pertinentes. Teniendo en cuenta las disposiciones existentes en la legislación, y los ámbitos identificados en los que se necesita una mejor protección, pueden preparase una o varias iniciativas normativas basadas en objetivos de política definidos.
46 Por lo general, un Convenio adoptado entra en vigor doce meses después de haber sido ratificado por dos Estados Miembros. Tras la ratificación por el Uruguay y Fiji, el Convenio núm. 190 entró en vigor el 25 de junio de 2021.