Guía sobre el Convenio núm. 190 y sobre la Recomendación núm. 206
3.1. El derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso
El Convenio núm. 190 es el primer instrumento internacional que reconoce específicamente el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso (art. 4). El Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 complementan de una manera fundamental otros instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y las normas internacionales del trabajo sobre la igualdad y la no discriminación y sobre la seguridad y salud en el trabajo, que también brindan protección contra la violencia y el acoso, pero de una manera implícita. 15
Recuadro 8. El derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso consagrado en las disposiciones de la legislación laboral y de los convenios colectivos
En los últimos años, un número creciente de países han subrayado cada vez más en su legislación laboral el derecho a estar libre de violencia y acoso.
Andorra: Artículo 44, 2) (derechos de la persona asalariada) del Código del Trabajo de 2018 prevé lo siguiente:
Al establecer el contrato de trabajo, la persona asalariada tiene el derecho a: […]
e. No ser objeto de discriminación directa o indirectamente al ser contratada o, una vez contratada, por motivo de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, origen, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición personal o social, o afiliación, o no, a un sindicato o una organización política; […]
g. Que se respete su privacidad y se considere su dignidad, incluida la protección contra el acoso por los motivos indicados en la letra e) anterior.
Rumania: El Código del Trabajo, en su versión enmendada en 2020, establece el derecho de todos los trabajadores a un empleo libre de actos de acoso moral (art. 5.3).
Iraq: De conformidad con el artículo 42 de la Ley del Trabajo de 2015:
El trabajador tiene los siguientes derechos: […]
A tener igualdad de oportunidades y a ser contratado y a trabajar en igualdad de condiciones, sin discriminación.
Tener un entorno de trabajo libre de cualquier acoso.
Italia: El nuevo convenio colectivo para la industria del transporte marítimo firmado el 16 de diciembre de 2020 reconoce el derecho de todo marino a «trabajar, recibir formación y vivir en un entorno libre de acoso e intimidación por motivos de sexo, raza y de cualquier otra naturaleza» (Confitarma et al. 2020).
Senegal: El Convenio Colectivo Interprofesional Senegalés firmado el 30 de diciembre de 2019 no menciona explícitamente el Convenio núm. 190. Sin embargo, su principal contenido, incluido el derecho a estar libre de violencia y acoso y la necesidad de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género, están incluidos.
15 En relación con el artículo 7, b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado continuamente que factores como el derecho a no ser sometido a la violencia y el acoso ―incluido el acoso sexual― son fundamentales para garantizar el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables. Véase asimismo Chappell y Di Martino 2006; Lippel 2016.